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¿Sabías que ...? La música grabada nunca debe convertirse en un substituto del canto comunitario

El documento Cantemos al Señor: La Música en el Culto Divino, nos recuerda que la "música grabada carece de la autenticidad que tiene la asamblea viva de los fieles reunida para celebrar la sagrada Liturgia."


Sin embargo, tambien nos dice que sí hay momentos en que podemos usarla para ciertas ocasiones. "La música grabada puede ser utilizada ventajosamente fuera de la Liturgia como ayuda en la enseñanza de nuevas piezas, como norma general, no debe utilizarse en la liturgia como norma general."


También se puede utilizar música grabada para acompañar el coro de la asamblea durante la procesión fuera del templo, o cuando se usa con discreción, en las misas con niños.


Otro momento en que es permisible usar música grabada es para ayudar en la oración, por ejemplo, durante largos periodos de silencio en una celebración comunitaria de reconciliación. Sin embargo, la música grabada nunca debe convertir en un substituto del canto comunitario."


Referencias: Documento Cantemos al Señor: La Música en el Culto Divino N. 93 - 94 (USCCB) 11/2007





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